Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina 

Bogotá, D.C, 24 FEB. 2020

100208221-000218

Ref: Radicado 100003004 del 13/01/2020 

Tema Impuesto sobre las Ventas – IVA

Descriptores Retención en la Fuente

Fuentes formales Artículos 437, 437-1 y 437–2 del Estatuto Tributario 

Cordial saludo, señora Etelvina. 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: 

«Solicito esDespacho emitir doctrina sobre si es aplicable lobligación de retener 15del IVA en compras a los acogidos al Régimen Simple por los responsables del IVA (ordinal artículo 437–2 ET), cuando el compradoes persona natural no obligada a practicar retención por compras según el artícul3682.«

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: 

En primer lugar, es importante señalar que las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta son diferentes a aquellas que se practican a título del impuesto sobre las ventas. De manera que los agentes de retención y las obligaciones que se deriven de dicha condición pueden variar entre uno y otro. 

Ahora bien, respecto a la consulta, es importante resaltar las disposiciones consagradas en el parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario, de conformidad con las modificaciones incorporadas por la Ley 2010 de 2019, el cual establece que: 

Parágrafo 4. No serán responsables del impuesto sobre las ventas – MA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral del artículo 908 del Estatuto Tributario. 

En este orden de ideas, cuando se realicen compras a los contribuyentes del Régimen SIMPLE, que desarrollen solamente actividades del numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario, es necesario tener en cuenta su condición de no responsables del impuesto sobre las ventas. 

En los demás casos, deben resaltarse las disposiciones consagradas en los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario, de conformidad con los cambios introducidos por la Ley 2010 de 2019, los cuales establecen que: 

«ARTICULO 4371. RETENCIÓN EN LFUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Con el fin de facilitaracelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, sestablece la retención en la fuente en este impuesto, la cuadeberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero

La retenciópodrá ser hasta del cincuenta por ciento (50%del valor del impuesto, de acuerdo con lque determinel Gobierno nacional. En aquellos pagos en los que no exista una retención en la fuente especiaestablecida mediante decreto reglamentario, será aplicable la tarifa dequince por ciento (15%). 

(…)» 

«ARTICULO 437-2. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAVENTAS. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados: 

(…) 

9. Los responsables del impuestsobre las ventas (IVA) cuando adquieran bienes corporalemuebles o serviciogravados, de personas que sencuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo eRégimen Simple de Tributación SIMPLE

En consecuencia, y teniendo en cuenta las anteriores disposiciones, deberá practicarse retención del impuesto sobre las ventas cuando un responsable del impuesto sobre las ventas adquiera bienes o servicios gravados de contribuyentes que se encuentren en el Régimen SIMPLE. La retención en la fuente podrá ser hasta del 50% del valor del impuesto y, en ausencia de reglamento que determine la tarifa de retención en la fuente, ésta será del 15%, de acuerdo con el artículo 437-1 del Estatuto Tributario. 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la dirección de impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» –«técnica-, dando click en el link «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica«. 

Atentamente, 

PABLO EMILIO MENDOZA VELIKLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Retención de IVA a responsables del Régimen Simple de Tributación

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