
IMPUESTOS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA ARTISTAS Y CREADORES DE CONTENIDO
- Publicado por Grupo Alza
- On 09/03/2023
- 0
Con la explosión de las redes sociales como ambiente de comunicación natural de las nuevas generaciones y el gran talento de los colombianos, los ingresos generados por el mundo del espectáculo han crecido exponencialmente en los últimos años en el país. Desde luego, la bonaza producida por el gran talento de los cantantes, actores, managers, creadores de contenido para redes sociales e incluso generadores de opinión (influencers) ha llamado la atención de las autoridades tributarias, pues las actividades artísticas, que mueven miles de millones de pesos al año, deben pagar impuestos como cualquier contribuyente.
Si Usted pertenece a este segmento empresarial, tenga en cuenta las siguientes obligaciones tributarias:
- Los ingresos producidos están gravados con el Impuesto de Renta. Sin embargo, la tarifa de este impuesto dependerá si desarrolla su actividad como persona natural o a través de una empresa.
- Al momento de cobrar sus servicios, está obligado a expedir factura electrónica.
- Al momento de pagar a sus proveedores, debe exigir factura electrónica para que estos costos y gastos puedan ser utilizados en su gestión tributaria y así reducir su pago por impuestos.
- Si su residencia fiscal es Colombia, debe tributar aquí los ingresos obtenidos en otros países y su patrimonio poseído a nivel mundial.
- La tarifa de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la renta, para actividades culturales y creativas es del 4%.
- Las personas naturales y jurídicas pueden acogerse al Régimen Simple de Tributación.
- Dependiendo del valor de tus ingresos anuales, estás obligado a reportar información exógena.
- Si los servicios prestados corresponden a espectáculos públicos están excluidos de IVA (no se causa IVA). Si los servicios prestados no corresponden a esta categoría (marketing y publicidad en redes sociales o espectáculos privados) estarán gravados con IVA a la tarifa del 19%
- El desarrollo de actividades culturales no está gravado con Impuesto de Industria y Comercio (ICA).
- Si un artista extranjero (no residentes en Colombia) presten servicios en espectáculos públicos en Colombia, deberá pagar un impuesto de Renta único del 8% del valor de los servicios. El productor o responsable de la actividad artística será el responsable de practicar esta retención.
Finalmente resaltamos un tema de vital importancia: Los aportes al Sistema de Seguridad Social, que para el caso de cantantes, actores, managers y creadores de contenido para redes sociales deberá liquidare sobre una base mínima equivalente al 40% de lo facturado en el mes.
¿Eres cantante, actor, generador de contenido o influencer? Grupo Alza pone a tu disposición el mejor equipo profesional para gestionar todos sus asuntos legales y tributarios.
¡Evita sanciones y mejora tu rentabilidad y tu flujo de caja!
CONTÁCTENOS
Elaborado por:
El equipo profesional y contable del Grupo Alza S.A.S
IMPUESTOS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA ARTISTAS Y CREADORES DE CONTENIDO
0 Comentarios on IMPUESTOS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA ARTISTAS Y CREADORES DE CONTENIDO